Las lesiones sufridas en establecimientos comerciales (comercios, restaurantes, centros comerciales, cafeterías, cines, tiendas, etc..) como consecuencia del mal estado de sus instalaciones o de sus servicios (resbalones por agua en el suelo no estando señalizado como mojado, tropiezos por escalones en mal estado, ect..), originan una responsabilidad civil por parte de la empresa, así como el derecho del perjudicado a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Las lesiones causadas por caídas en las vía pública (aceras, calzadas, parques, polideportivos, etc..) por el mal estado del pavimento, las baldosas, las escaleras o el mobiliario urbano o por cualquier otro funcionamiento anormal de la vía pública producirán también responsabilidad patrimonial de la administración y el perjudicado tendrá derecho a reclamar al Ayuntamiento la correspondiente indemnización por las lesiones sufridas.